Muchas personas se preguntan ¿Cómo pedir historial médico de un fallecido? lo cierto es que todos tenemos el derecho de que nuestros datos médicos sean personales y poder acceder a esa información, un tercero solo puede acceder a dicha información con una autorización previa del paciente.
Todo lo mencionado se estipula en el artículo 18.4 de la constitución española y a su vez regulado por la LOPDGDD artículo 13 y Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en el artículo 15.
Ahora bien, si hablamos de un paciente que ha fallecido ¿ Se puede pedir historial médico de un fallecido? De ser así ¿Quiénes tendrían acceso a dicha información? Veamos a continuación.
¿Se puede acceder a los datos de un paciente una vez fallecido?
Cuando una persona ha fallecido, se excluye del trato de datos personales como lo expresa el artículo 32 del código civil. Por eso, solo personas con vínculos al fallecido (El cónyuge, hijos, padres u otro familiar) pueden acceder al historial. El artículo 18.4 de la ley 41/2002 así muy bien lo indica.
Además, personas vinculadas al difunto pueden pedir esta información, ya sea por motivos de su propia salud, económicos entre otros. También, solicitaran datos mientras no se violente la intimidad del fallecido o alguna anotación subjetiva por los profesionales, ni información que pueda afectar a un tercero, indicado por el artículo 18.4 de la BOE
Ademas, estas personas vinculadas al fallecido pueden acceder a dicha información, solo si el paciente previamente a su muerte hubiera denegado dicho acceso. De ser el caso, el interesado solo accederá a datos si se ve en riesgo su propia salud y se limitara a esos datos específicos.
Resumen de Leyes y Artículos para el acceso del historial médico de un fallecido
Veamos las diferentes leyes y artículos que regulan el acceso de datos de pacientes fallecidos los cuales, aclaran el tema en cuestión.
- Artículo 7 apartado 3 de la LOPD específica “ Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, salud o vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”
- El artículo 18.3 de la ley 41/2002 del 14 de noviembre “ Los centros sanitarios y facultativos sólo facilitaran el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, sus familiares salvo que lo hubiese prohibido y así se acredite.
- Además, el caso el acceso de cualquier tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitara a dichos datos . No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.”
- La Agencia Española de Protección de Datos señalo en parte en conformidad con lo que estipula el art. 18.3 «el acceso al historial médico de un paciente fallecido es por parte de una persona vinculada y por una relación de hecho similar, ascendientes y descendientes así como las personas que hubiera sido designada por el fallecido”
- También, la ley orgánica 1/1982 menciona que en última instancia, sus herederos que además se encontrasen a aquél por relaciones familiares o de hecho análogas a la familiar.
En resumen, las leyes especifican de forma clara, solo un familiar o alguien autorizado por el difunto puede acceder al historial médico del paciente y esta información solo debe usarse, sin perjudicar la intimidad del fallecido.
¿Cómo solicitar el historial médico de un paciente fallecido?
El historial medico de un paciente fallecido se resguarda durante varios años en ese transcurso, si un familiar desea obtener el historial puede indicar el documento clínico que necesita ( se facilitara acceso si es persona vincula cónyuge, padres, hijos o autorizada por el paciente)
Es puntual que aporte documentación, para el proceso de la solicitud como:
- Primeramente, original de DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o carnet de conducir del solicitante actualizados.
- También Original del acta de defunción.
- Original del libro de familia.
Mayormente para el retino del historial debe asistir el solicitante personalmente.
Exclusiones del acceso del historial médico de un fallecido
Se denegara el acceso del historial si:
- Previamente el paciente ha prohibido el acceso a su historial médico en cumplimiento al artículo 18.3 de la ley 41/2002 del 14 de noviembre.
- Además, que la información solicitada repercute negativamente al difunto de forma intima.
- Algún dato puede dañar a terceros.
- Y por último las anotaciones subjetivas de profesionales que participaron en su proceso asistencial.
¿Cuánto tiempo se guardan las historias clínicas de un paciente fallecido?
La historia clínica de un paciente fallecido pueden ser almacenada unos 20 años después de su última atención y consulta médica. Además, este documento es de carácter íntimo ya que encierra a la información de relación médico – paciente y todo lo que contiene es reservado con cuidado.
Aunque, no se niega que algún familiar pida información sobre el historial si debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
- Certificar el parentesco con el fallecido.
- Demostrar le defunción del titular del historial.
- Presentar los motivos reales por lo cual solicita el historial del fallecido.
- No hacer público la historia clínica del difunto paciente.
En conclusión ¿Cómo pedir historial médico de un fallecido? recuerda solo una persona vinculada con el paciente puede acceder a dicha información, el uso de esa información no debe afectar a la intimidad del fallecido. Por ultimo el historial se negara si así lo estipuló el paciente