Podemos definir al acceso de historia clínica, como el derecho que tiene un individuo de obtener información médica acerca de los procedimientos, tratamientos y datos que se realicen en su cuerpo.
Este es un derecho tan personal, que solo tiene que ser autorizado por la persona interesada y que esta esté sujeta al artículo 15 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.
Acceso de datos a personas que han fallecido
En cuanto a esto se ha hecho una declaración muy reciente en la Agencia Vasca de Protección de datos y se encuentra en el dictamen d19-008.
Como hemos analizado, este lo podemos ilustrar como un blog donde puedes chequear y ver todo acerca de los tratamientos y procedimientos que se te apliquen. Sin embargo, en el caso de las personas que han fallecido ellas están fuera de ámbito, en donde no aplica esta normativa para la protección de los datos personales.
Esto lo apoya el artículo 32 del código civil en donde se determina la existencia de la personalidad civil. La cual a su vez también esta abalada por el artículo 2 de la LOPDGDD. En todo este proceso el tribunal constitucional también emitió un comunicado mostrando su posición ante la situación.
Afirmaron que el derecho fundamental de la protección de datos es considerado. Como el derecho que tiene un individuo, a decidir sobre la posibilidad de que un tercero también maneje y esté al tanto de sus datos.
De cualquier manera, queda claro que una vez que la persona fallece este derecho desaparece. Ya que los tratamientos que se implementaron en esa persona no se encuentran aplicables según la ley estipulada.
En el caso de las personas que están vinculadas con el fallecido o son herederos tienen el poder de solicitar el acceso a los datos personales de dicha persona. Ya sea para rectificación o para supresión, es importante destacar que esto solo se llevara a cabo a menos que la persona fallecida haya estipulado previamente la prohibición del acceso a los datos.
Derechos y obligaciones del pacientes para el acceso a la historia clínica
La ley 41/2002 en su artículo 18 dijo cuales son algunas de las normas que debe cumplir cada paciente para poder tener acceso a los datos:
La primera, es que solo se le dará acceso a las historias médicas de los pacientes a las personas que estén vinculadas directamente con el paciente (esto aplica también en el caso de las personas que han fallecido) a menos que la misma persona lo haya prohibido.
También, se debe tomar en cuenta que el acceso a los datos clínicos de parte de un tercero por algún motivo de riesgo en cuanto a su salud se debe limitar a los datos pertinentes. Además, no se debe facilitar información que afecte la intimidad del paciente (aplica para las personas que han fallecido), afecte a terceros o a las anotaciones de los profesionales.
Quienes deben ser las personas vinculadas al acceso de la historia clínica
La ley no ha definido ningún grado de parentesco que deban tener los familiares en caso de un paciente fallecido, para que puedan acceder a sus datos clínicos e historia médica. Sin embargo se debe alcanzar y tener consideración con los padres, hijos, hermanos cada uno de estos tienen que estar acreditados con el registro municipal.
En el caso de las parejas debe estar igualmente acreditado por el registro municipal, dejando en claro que se ha convivido con la persona. Entonces como hemos analizado, el acceso a los datos de las historias médicas y demás asuntos clínicos principalmente lo tienen los familiares cercanos al paciente.
Por qué es importante el derecho al acceso de la historia clínica
En resumen, todos tenemos derecho como individuos de saber y conocer los datos clínicos que se nos apliquen, allí esta la información detallada de los profesionales. Pero, si es el caso de una personas que ha fallecido deberá dejar el consentimiento de su decisión solo así podrán tener acceso a dichos datos los familiares cercanos a dicha persona.